CON EFECTOS A PARTIR DEL 12 DE JULIO 2023
A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 y la letra a) del artículo 9.B.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el importe excluido de gravamen en el IRPF pasa de los 0,19 €/km a los 0,26 €/km.