Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las principales novedades introducidas por la LGPE en materia de IRPF con efectos 1 de enero 2023 son las siguientes:
1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
La cuantía de la reducción aplicable es la siguiente:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
2. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa
Los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos exigidos (LIRPF art.32.2. 2º),
obtengan rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, además de la reducción de 2.000 euros aplicable sobre el rendimiento neto de actividades económicas, pueden minorar dicho rendimiento en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
b)
Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales
3. Obligación de declarar
No están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 15.000 euros (hasta el 31-12-2022, 14.000 euros), en los siguientes supuestos:
– Cuando procedan de más de un pagador (con las excepciones contempladas en la propia norma en las que resulta aplicable el límite general de 22.000 euros anuales).
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo en 2023
La retención o ingreso a cuenta por el procedimiento general sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en enero de 2023, se efectuará conforme a la normativa vigente a 31-12-2022.
5. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante 2023
Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es del 7%. Este porcentaje se puede modificar vía reglamento.
6. Actividades económicas en estimación objetiva
Las principales novedades son las siguientes:
a) En 2023, el rendimiento neto de módulos se reduce en un 10%.
b) Al igual que ocurriera en los ejercicios 2016 a 2022, para el ejercicio 2023, las magnitudes excluyentes relativas al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas excepto agrícolas, ganaderas y forestales (150.000 euros y 75.000 euros en caso de
operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal se fijan en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, la magnitud excluyente relativa al volumen de compras en bienes y servicios se fija en 250.000 euros.
c) Por otro lado, el plazo de renuncias a que se refiere el RIRPF (art.33.1.a) (durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto) así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2023, abarca desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de
esta Ley a hasta el 31-1-2023.
Las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva presentadas, para el año 2023, durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo antes señalado, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el plazo previsto en el apartado anterior.
7. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con el fin de garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales; y corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.
En consonancia con lo anterior, se modifica en los mismos términos la redacción del límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.
De igual forma se adapta el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
8. Tipos de gravamen del ahorro
La escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguientes:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
9,50% |
6.000,00 |
570,00 |
44.000,00 |
10,50% |
50.000,00 |
5.190,00 |
150.000,00 |
11,50% |
200.000,00 |
22.440,00 |
100.000,00 |
13,50% |
300.000,00 |
35.940,00 |
En adelante |
14,00% |
9. Régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español
Se modifica la escala aplicable a la parte de base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
19.00% |
6.000,00 |
1.140,00 |
44.000,00 |
21,00% |
50.000,00 |
10.380,00 |
150.000,00 |
23,00% |
200.000,00 |
44.880,00 |
100.000,00 |
27,00% |
300.000,00 |
71.880,00 |
En adelante |
28,00% |
10. Ampliación de la deducción por maternidad
Las principales novedades son las siguientes:
a) La deducción se aplica a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que, en dicho momento o en cualquier otro posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
b) El importe de la deducción es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.
c) La deducción por maternidad se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por el menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por
ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia.
d) En caso de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementa en 150 euros.
e) El incremento de la deducción por gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados tiene como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período en el que se cumplen los requisitos para su aplicación a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
11. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: Porcentaje de retención
a) Si bien con carácter general el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas , siempre que se ceda el derecho a su explotación, es del 15%, este porcentaje será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. A estos efectos, el contribuyente debe comunicar al pagador de los rendimientos que concurren dichas circunstancias, quedando el pagador obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
Ambos tipos de retención se reducen en un 60% en el caso de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con derecho a la deducción.
b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, es del 15%¸ salvo cuando resulte aplicable el tipo del 7% por cumplirse lo señalado en el apartado anterior (LIRPF art.101.3) o bien por tratarse de rendimientos de actividades profesionales en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad.
También se aplica el porcentaje de retención del 7% en el caso de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Se mantiene en el 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.
12. Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos desde 1-1-2023 y vigencia indefinida, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.
13. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma
En los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma se les aplica una deducción en los mismos términos a como se regula en la normativa del Impuesto la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para contribuyentes residentes en estos
Territorios.
14. Régimen aplicable a la XXXVII Copa América Barcelona
Las rentas obtenidas por personas físicas no residentes consecuencias de los servicios prestados a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se consideran obtenidas en España.
Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la celebración de este acontecimiento, pueden aplicar una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.
Impuesto sobre Sociedades
Con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja del 25 al 23% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protege-slips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
- Se incorpora una medida antiabuso, circunscrita fundamentalmente a las operaciones efectuadas entre empresarios, en el ámbito de la competitividad internacional de las empresas españolas:
·
Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción.
·
Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
·
Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
·
Para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula será de aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
·
Con ello se garantiza de manera efectiva el principio de tributación en destino de las operaciones sujetas al IVA.
·
Se actualizan varios preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria:
Ø
Los referentes al hecho imponible importación de bienes.
Ø
Las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes,
Ø
Las exenciones en las exportaciones de bienes.
Ø
Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
Ø
Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones.
Ø
Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.
Ø
La base imponible de las importaciones de bienes.
Ø
La liquidación del impuesto en las importaciones.
·
Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
·
Se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
·
Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto:
·
Con ello se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos.
·
Con ello se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.
·
Para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos:
Ø
En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la recaudación del Impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto.
- Adecuación a la normativa comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA:
·
Se realiza una serie de ajustes técnicos para:
Ø
Definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico.
Ø
En relación con dicho límite, se concreta que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.
- Se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables:
·
Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
·
En relación con los créditos incobrables:
Ø
Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
Ø
Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
Ø
Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
Tributos locales
Se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
a) Sector de la telefonía.
b) Se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios.
c)
Se crean dos nuevos grupos en la sección segunda:
·
Escritores y guionistas
·
Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.
· Se crea un nuevo grupo para incorporar a los guías de montaña.
· Se crea un nuevo grupo en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
d)
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Otras disposiciones
Ø
Interés legal del dinero: 3,25 %
Ø
Interés de demora: 4,0625 %
Ø
Interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 4,0625 %
Ø
Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023 que tendrá las siguientes cuantías:
·
El IPREM diario, 20,00 euros.
·
El IPREM mensual, 600,00 euros.
·
El IPREM anual, 7.200,00 euros.
·
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 7.200 euros.