Impuesto sobre Sociedades
Limitación de la exención por rentas de sociedades participadas
Se reduce la exención al 95% de la renta por dividendos o plusvalías (-5% en concepto de ‘gastos de gestión’)
Excepción (nuevo art.21.11 LIS): 100% de exención para dividendos y similares si:
- La perceptora de los dividendos debe tener una INCN <40MM€ (con ‘elevación’ al año art.101.2 LIS) el año anterior, no es sociedad patrimonial (art.5.2 LIS) y antes de la constitución de la pagadora no formaba parte de un Grupo (art.42 C.C.) ni participaba directa o indirectamente en ≥5% en otra entidad.
- La sociedad que reparte el dividendo debe ser constituida con posterioridad a 1 de enero de 2021 y en todo momento debe ser participada directamente al 100%.
- Los dividendos deben percibirse en los periodos impositivos que concluyan en los tres años siguientes al de la constitución de la pagadora
Se excluyen de la exención todas las participaciones inferiores al 5%, aunque su VA > 20MM€
Pasan a ser deducibles las pérdidas por su transmisión y puesta a VR, si cumplen resto de requisitos
Régimen Transitorio: Las participaciones <5% y VA>20MM€ adquiridas antes del 01/01/2021 100% exención durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
Doble imposición en consolidación fiscal
No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley”
Limitación a la deducción para evitar la doble imposición económica internacional de dividendos y participaciones en beneficios
Se reduce el límite para evitar la doble imposición al 95% de la cuota íntegra que correspondería pagar en España tributación del 5%
Esta deducción no aplica a participaciones <5%, aunque su VA > 20MM€
Régimen Transitorio: participaciones <5% y VA>20MM€ adquiridas antes del 01/01/2021 deducción en los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
Transparencia fiscal internacional
No se integran en la base imponible los dividendos y participaciones beneficios correspondiente a rentas ya imputadas por transparencia
La parte a no integrar se reduce en un 5%, por ‘gastos de gestión’
Excepción: 100% de no integración para dividendos y similares en los supuestos del nuevo art.21.11 LIS:
- La perceptora de los dividendos debe tener una INCN <40MM€ (con ‘elevación’ al año art.101.2 LIS) el año anterior, no es sociedad patrimonial (art.5.2 LIS) y antes de la constitución de la pagadora no formaba parte de un Grupo (art.42 CCom) ni participaba directa o indirectamente en ≥5% en otra entidad
- La sociedad que reparte el dividendo debe ser constituida con posterioridad a 1 de enero de 2021 y en todo momento debe ser participada directamente al 100%.
- Los dividendos deben percibirse en los periodos impositivos que concluyan en los tres años siguientes al de constitución de la pagadora
Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas imputadas
La parte a incrementar en el coste de adquisición como ‘coste de titularidad’ se minora en un 5% en concepto de gastos de gestión
Sólo se considera el 95%
No hay régimen transitorio
Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros
Para el cálculo del beneficio operativo sólo se adicionan los dividendos y beneficios procedentes de participaciones ≥ 5% (No VA>20MM€)
Deducciones de la cuota
Deducción inversiones en producciones cinematográficas y series (art.36.1 LIS)
Se modifica el art.36.1.a’ LIS, para que los certificados ‘de afección’:
- puedan emitirlos las Comunidades Autónomas
- vinculen a la Administración, con independencia de cuando se emitan
Normas aplicación deducciones para incentivar determinadas actividades (art.39 LIS)
Se modifica el art.39.1 LIS para incrementar el limite de cuota al 50% cuando las deducciones del art.36 LIS del periodo superen el 10% de la cuota íntegra
Se modifica el art.39.5 LIS para concretar el requisito de permanencia para producciones cinematográficas y series: mantenimiento durante 3 años del % de titularidad de la productora, aunque se cedan derechos
Se añade el art.39.7 LIS para regular el acceso a las deducciones por producciones cinematográficas y series y espectáculos a quienes las financien sin adquirir derechos sobre las mismas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nuevo tramo en la escala estatal de la base liquidable general
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50% |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00% |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00% |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50% |
60.000,00 |
8.950,75 |
240.000,00 |
22,50% |
300.000,00 |
62.950,75 |
En adelante |
24,50% |
Nuevo tramo en la escala estatal de la base liquidable del ahorro
Base liquidable del |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
ahorro |
|
del ahorro |
|
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
9,50% |
6.000,00 |
570,00 |
44.000,00 |
10,50% |
50.000,00 |
5.190,00 |
150.000,00 |
11,50% |
200.000,00 |
22.440,00 |
En adelante |
13,00% |
Nuevo tramo en la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,00% |
12.450,00 |
2.365,50 |
7.750,00 |
24,00% |
20.200,00 |
4.225,50 |
15.000,00 |
30,00% |
35.200,00 |
8.725,50 |
24.800,00 |
37,00% |
60.000,00 |
17.901,50 |
240.000,00 |
45,00% |
300.000,00 |
125.901,50 |
En adelante |
47,00% |
Nueva escala de la base liquidable general aplicable a trabajadores desplazados a territorio español
Base liquidable |
Tipo aplicable |
Euros |
Porcentaje |
Hasta 600.000 euros |
24,00% |
Desde 600.000,01 euros en adelante |
47,00% |
Nuevo tramo en la escala de la base liquidable del ahorro aplicable a trabajadores desplazados a territorio español
Base liquidable del |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
ahorro |
|
del ahorro |
|
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
Hasta euros |
0,00 |
6.000,00 |
19,00% |
6.000,00 |
1.140,00 |
44.000,00 |
21,00% |
50.000,00 |
10.380,00 |
150.000,00 |
23,00% |
200.000,00 |
44.880,00 |
En adelante |
26,00% |
Reducción del límite máximo de aportaciones a planes de pensiones de 8.000 a 2.000 euros. Y de 2.500 a 1.000 euros para el cónyuge.
Elevación del límite por contribuciones empresariales de 8.000 euros, lo que permite que con las aportaciones del partícipe se llegue hasta 10.000 euros. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Impuesto sobre la Renta de no residentes
Exención distribución de beneficios
No aplica exención a participaciones inferiores al 5%, aunque su VA>20MM€
Régimen Transitorio: participaciones <5% y VA>20MM€ adquiridas antes del 01/01/2021 exención durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
Exención intereses y otros
Se amplía el alcance de la exención de los intereses y demás rendimientos por la cesión de capitales y de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles a los residentes y EEPP de todos los Estados del Espacio Económico Europeo, siempre que exista efectivo intercambio de información
Impuesto sobre el Patrimonio
Con carácter indefinido se establece la escala del impuesto y se eleva del 2,5 al 3,5 por 100 el tipo aplicable a los patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 70. Dos LIVA sujeta a tributación en España determinados servicios prestados desde Canarias, Ceuta y Melilla, aclarando que no son territorios comunitarios a efectos del IVA.
Se incrementa el tipo de gravamen de las bebidas azucaradas y edulcoradas del 10 al 21%.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se crea el Epígrafe 151.6 Comercialización de energía eléctrica
Se crea el Epígrafe 152.2 Comercialización de gas
Se añade un Epígrafe 661.9 Otro comercio mixto integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m2 de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
Se añade un epígrafe 664.2 Puntos de recarga de vehículos eléctricos
Otras disposiciones con incidencia tributaria
Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.
Interés de demora: 3,75 por ciento.
Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismos términos del pasado ejercicio y tendrá las siguientes cuantías:
·
EL IPREM diario, 18,83 euros.
·
El IPREM mensual, 564,90 euros.
·
El IPREM anual, 6.778,80 euros.
·
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.