La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que entró en vigor el pasado día 11 de diciembre de 2011, cambia sustancialmente el ámbito del proceso social. Amplia sus competencias a todas las que puedan calificarse como “sociales”, incluyendo el control jurisdiccional de los actos administrativos singulares o plurales dictados sobre estas materias, asumiendo las hasta ahora atribuidas al conocimiento del orden civil y contencioso-administrativo.
Se constituye al orden social como el único competente para conocer de los litigios sobre prevención de riesgos laborales, se potencia la mediación y el arbitraje, y se introduce un nuevo proceso monitorio del orden social, en reclamaciones individuales frente a empresarios que no se encuentren en concurso referidas a cantidades vencidas, derivadas de la relación laboral, así como las que se interpongan contra entidades gestoras o colaboradoras que no excedan de 6.000 euros.