Art 8: Exoneración de cotizaciones
Solicitud: La aplica de oficio la TGSS (no hace falta hacer ninguna solicitud)
Duración de la exoneración: 01 octubre’21 – 31 enero’22
Cuantía: 90% octubre
- 75% noviembre
- 50% diciembre
- 25 % enero 2022
Requisitos:
- Haber estado percibiendo a 30 de septiembre las prestaciones art. 7 o 8 del RDL 11/2021 (POECATA 4 o PECANE reduc. 2.3) o que hayan agotado las prestaciones del art.9 RD-ley 18/2021
- Mantenerse de Alta en RETA hasta 31 de enero de 2022
PECANE 1.4: Cese actividad por suspensión temporal de toda la actividad (Art. 9)
Plazo solicitud: 21 días naturales siguientes a la fecha de efecto de la resolución de
suspensión.
Antes del 21 de octubre’21 si no se ha percibido la PECANE 1.3 y la suspensión se ha acordado antes del 1 de octubre.
Duración prestación: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se levante la suspensión. Máximo hasta el 28 de febrero de 2022
- Fuera de plazo: primer día del mes siguiente a la solicitud (exoneración a partir de ese mismo día)
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización / 2 benef. unidad familiar: 40% BC mínima
Requisitos: Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la suspensión temporal regulada en el art. 6 RD-Ley 11/2021 (PECANE 1.2).
- Debe haber una resolución de la autoridad competente indicando la suspensión de la actividad.
- Estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2022.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, te invitaremos al pago para que, en el plazo de 30 días naturales, ingreses las cuotas debidas.
PECANE 2.4: Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad y a 30.09.2021 vinieran percibiendo la prestación del art. 7 o art. 8 del RD-Ley 11/2021 y no pueden acceder a la POECATA 4 (Art. 11)
Plazo solicitud: 01 octubre’21 – 30 enero ’22 (Solicitud a partir del 22 oct.21, tendrán fecha de efecto el primer día del mes siguiente a la solicitud.)
Duración prestación: 01 octubre’21 – 28 febrero’22
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización / 2 benef. unidad familiar: 40% BC mínima
Renuncia: Antes del 31 de enero de 2022
Requisitos: Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la suspensión temporal regulada en el Art. 8 RD-Ley 11/2021 (PECANE 2.3)
- Estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de abril de 2020.
- Que tus rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad como autónomo, en el 3r i 4º trimestre del ejercicio 2021, no supere el 75% del SMI.
- Que, en el 4º trimestre de 2021, los ingresos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia sufran una reducción del 75% en comparación a los del 4º trimestre de 2019.
- Para poder acceder a esta prestación no pueden cumplir los requisitos exigidos para acceder al CATA ordinario o a la prestación regulada en el art.10 de esta norma (POECATA 5).
POECATA 5: Cese actividad compatible trabajo cuenta propia (Art. 10)
Plazo solicitud: 01 octubre’21 – 31 enero ’22 (Solicitud a partir del 22 octubre’21, tendrán fecha de efecto del primer día del mes siguiente a la solicitud.)
Duración prestación: 01 octubre’21 – 28 febrero ’22
Cuantía: 70% de la base de cotización, formada por el promedio de las 12 últimas bases de cotización del autónomo.
- Pluriactividad: 50% BMC (límite 1.407,29 € mes o 46,91€ día)
Renuncia: Antes del 31 de enero de 2022
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y continuar afiliado durante todo el tiempo que estés percibiendo la prestación.
- Tener cubierta la carencia mínima por cese de actividad de 12 meses de cotización inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud.
- No haber consumido dicha carencia con alguna de las prestaciones anteriores íntegramente
- Hallarte al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Acreditar en el 3r i 4º trimestre de 2021 una reducción ingresos de más de los habidos en el 3r y 4º trimestre de 2019.
- No haber obtenido durante el 3r y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070 €.
PETECATA 5: Cese de actividad para trabajadores de temporada (Art. 12)
Plazo solicitud: 01 octubre’21 – 31 enero ’22 (Solicitud a partir del 22 octubre’21, tendrán fecha de efecto del primer día del mes siguiente a la solicitud.)
Duración prestación: 01 octubre’21 – 28 febrero ’22
Cuantía: 70% de la base de cotización, formada por el promedio de las 12 últimas bases de cotización del autónomo.
Renuncia: Antes del 31 de enero de 2022
Requisitos:
- Se ha de haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre octubre y diciembre de cada año.
- No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
- Hallarte al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber obtenido durante el 3r y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 6.725 €.