Se elimina la obligación de firmar el contrato a tiempo parcial en el modelo oficial establecido, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo, aunque deberá seguir formalizándose por escrito.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.
Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En relación con las horas complementarias se realizan una distinción:
- Horas pactadas. Son de realización obligatoria cuando estén pactadas por escrito con el trabajador. Se pueden realizar no sólo en contratos indefinidos, sino como también en aquellos temporales cuya jornada ordinaria no sea inferior a 10 horas semanales.
- Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60%.
- Se reduce el plazo de 7 a 3 días para preavisar al trabajador del día y hora.
- Horas voluntarias. Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo.
Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Periodo de prueba
Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Por otro lado aumentan las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba, incluyendo el riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y la paternidad a los ya existentes: incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento.
Reducción de jornada por cuidado de un hijo
Se aumenta de ocho a doce años la edad del menor que justifique una reducción de jornada por cuidado de un hijo cuando se tenga su guarda legal.
Contrato de apoyo a los emprendedores
Con esta reforma se permite el contrato de tiempo parcial de apoyo a los emprendedores, el cual goza de incentivos fiscales y bonificaciones a la seguridad social para la empresa y tiene las siguientes las características:
- Sólo disponible para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
- Contrato por tiempo indefinido.
- Periodo de prueba de un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
Las bonificaciones a la Seguridad Social siguen siendo las mismas cuantías que para los contratos a tiempo completo:
JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías:
- Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
- Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
- Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías anteriores se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año).
MAYORES 45 AÑOS:
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía será 125 euros/mes (1500 euros/año).
Todas estas cuantías se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Cotización a la Seguridad Social
CONTRATOS TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL: El tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá para equipararse al aplicable a los contratos temporales a jornada completa
BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL:
- Se precisa que la remuneración TOTAL, es la que constituye la base de cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto la que se percibe en metálico como en especie.
- Se indica que los únicos conceptos excluidos de la base de cotización son los expresamente indicados en el art. 109.2 de la Ley General de Seguridad Social, que se acercan, en materia de gastos de locomoción y desplazamientos, a lo dispuesto para el IRPF, para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo.
- Las únicas mejoras de Seguridad Social excluidas de la base de cotización son las de Incapacidad Temporal.
- Las únicas asignaciones concedidas por las empresas que se excluyen de la base de cotización son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, siempre que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo o la actividad a desarrollar.
- Se suprime la remisión a la fijación reglamentaria de una cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos.
- Se establece la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.
AUTÓNOMOS: La base mínima de cotización de los autónomos se equipara al grupo de cotización 1 del Régimen General (base 1.051,50 euros), durante el ejercicio siguiente para trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Dicha base mínima será también aplicable en cada ejercicio económico, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras el alta inicial en el RETA, que posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social.