Con el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizaciones para fomentar la inversión y la creación de empleo, surgen dos nuevas modalidades de sociedad limitada que permiten ser constituidas en el plazo de 7 horas o 3 días respectivamente, gracias al nuevo sistema telemático que permite agilizar el proceso, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
1.-La modalidad de la sociedad en 7 horas:
- El capital social no podrá superar los 3.100€
- La sociedad deberá tener unos estatutos sociales tipo, que son los aprobados por el Ministerio de Justicia. Estos estatutos no permiten modificación alguna.
- La constitución se realiza por vía telemática
- Los socios deberán ser personas físicas
- El Órgano de Administración deberá constar o bien de un administrador único, dos administradores con facultades mancomunadas o varios administradores con facultades solidarias.
- No permite la creación de un Consejo de Administración.
- Los costes de Notaría y Registro Mercantil asciende aproximadamente a unos 250€.
2.- La modalidad de la sociedad en 3 días:
Esta modalidad es parecida a la de siete horas, pero con las siguientes diferencias:
- El capital social no podrá superar los 30.000€
- Los estatutos sociales permiten una mayor flexibilidad en su regulación, siempre y cuando los socios sean personas físicas y no permitan la creación de un Consejo de Administración.
- Los costes de Notaría y Registro Mercantil ascienden aproximadamente a unos 450€.
La ventaja que ofrecen ambas es que en el plazo máximo de 24 horas, la nueva sociedad ya habrá obtenido el CIF provisional con el cual podrá comenzar a operar como tal.