NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES Y COTIZACIONES AL REGIMEN DE AUTONOMOS

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Área laboral
REAL DECRETO LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES Y COTIZACIONES AL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS (en vigor desde 01 de enero de 2012)
  • Un incremento general del 1% para las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en 2012.
  • El abono de una paga única, antes del 01-04-2012, para compensar la pérdida de poder adquisitivo en 2011 por la desviación del IPC, a los perceptores de complementos por mínimos, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones del SOVI no concurrentes, de prestaciones por hijo a cargo con 18 o más años de edad y una discapacidad igual o superior al 65% y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
  • Se da nueva redacción a la disposición final 2ª de la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso por paternidad:”la ley entrará en vigor a partir de 01-01-2013”.
  • Las bases de cotización mínimas y máximas para autónomos que acaban de establecerse para este año 2012 que comienza y que son las siguientes:
    • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
    • Base máxima de cotización: 3.262,40 euros mensuales.

Hay que recordar, que para calcular lo que se paga como autónomo, a la base elegida se le aplican los siguientes porcentajes para calcular lo que se quiere pagar como autónomo:

  • Con Incapacidad Temporal (IT): 29,80 %
  • Con Incapacidad Temporal (IT) y acogido a cese de actividad: 29,30 %
  • Sin Incapacidad Temporal (IT): 26,50 %

También se debe tener en cuenta para las bases de cotización que en el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.