NOVEDADES DEL SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS AUTÓNOMOS

Theme: 
Área laboral
Con la aprobación y publicación en el BOE del 27 de julio de 2022, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, se avecinan una serie de importantes modificaciones para el colectivo de los Trabajadores Autónomos.

Novedades del sistema de cotización para los autónomos

Diciembre 2022

Con la aprobación y publicación en el BOE del 27 de julio de 2022, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, se avecinan una serie de importantes modificaciones para el colectivo de los Trabajadores Autónomos.

En esencia, todo cambia a partir del 1 de enero de 2023 (y se mantendrá en principio hasta 2025).

A partir del 1 de enero de 2026 se realizará una revisión y se podrán aplicar cambios en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada 3 años hasta 2032, en el marco del diálogo social. Por tanto, se trata de un despliegue progresivo.

 

Las 4 novedades más destacadas en materia de cotización

 

Primera. - Cotización por ingresos reales

Los nuevos 15 (12+3) tramos de cotización.

Se ha fijado un nuevo sistema de cotización el cual consta de 15 tramos. Cuando se hace referencia ellos, realmente son 12 correspondientes a la tabla general, más los 3 tramos nuevos, correspondientes a la tabla reducida. Ésta operará para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que prevean que sus rendimientos netos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, de manera que puedan beneficiarse de una base de cotización más reducida, dada la situación especial.

Al tratarse de ingresos variables (pues no estamos hablando de asalariados con una nómina mensual fija) resulta difícil establecer un único tramo constante para todo el año. Por este motivo el RD-L ha previsto la posibilidad de ajustar la base de cotización cada dos meses, es decir, 6 veces en un mismo año, dependiendo del rumbo del negocio en concreto y, realizando una previsión, bien sea al alza o a la baja, del comportamiento de sus actividades económicas. Cabe tener en cuenta que esta opción podrá ser utilizada en caso de que varíen durante el año los rendimientos obtenidos. Por esta razón, se deberán comunicar estos cambios a la Seguridad Social, so pena de enfrentarse a sanciones económicas por no estar cotizando realmente en función de los ingresos reales obtenidos por la persona trabajadora.

En consecuencia, en enero de 2023, las personas trabajadoras por cuenta propia deberán realizar una estimación de los rendimientos económicos netos que prevean obtener en ese año natural. Para calcular este concepto, deberá deducirse de los ingresos, todos los gastos a los que haya hecho frente el autónomo como consecuencia de su actividad profesional. Una vez obtenida dicha cantidad, deberá aplicarse una deducción del 7%. Y, aplicado ese puntaje porcentual, la cifra resultante será la que determine la base de cotización y, en definitiva, la cuota correspondiente (cabe matizar que en el caso de los autónomos societarios ese porcentaje de deducción se ve minorizado hasta el 3%).

En concreto, para 2023, se establecen los siguientes tramos (Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

 

Tabla de rendimientos netos 2023

 

 

Euros / mes

Base mínima

 

 

Euros / mes

Base máxima

 

 

Euros/mes

TABLA REDUCIDA

Tramo1

< = 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <=900

849,67

900

Tramo 3

>900 y <1.166,70

898,69

1.166,70

 

 

 

TABLA GENERAL

Tramo 1

>=1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300

Tramo 2

>1.300 y <=1.500

960,78

1.500

Tramo 3

>1.500 y <=1.700

960,78

1.700

Tramo 4

>1.700 y <=1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

>1,850 y <=2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

>2.030 y <=2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

>2.330 y <=2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

>2.760 y >=3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

>3.190 y <=3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

>3.620 y >=4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

>4.050 y <=6.000

1.372,55

4.139,40

Tramo 12

>6.000

1.633,99

4.139,40

Así quedaron los porcentajes definitivos para la cotización del trabajador autónomo en 2022 (a falta de conocer si continúan así para el 2023):

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Por cese de actividad: 0,9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.

TOTAL: 30,60% a aplicar a la base de cotización que corresponda para obtener la cuota a pagar.

 

Segunda. - Seis veces al año se podrá cambiar de base de cotización

Se habilitará un sistema para que los autónomos puedan cambiar el tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad, hasta 6 veces al año (art. Quinto del RDLey 13/2022; modificación del art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social).

Habrá que tener en cuenta que la Agencia Tributaria ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales.

Fechas para solicitar el cambio:

1 de marzo

Solicitudes formuladas entre el 1 de enero y el último día natural de febrero

1 de mayo

Solicitudes formuladas entre el 1 de marzo y el 30 de abril

1 de julio de 2023

Solicitudes formuladas entre el 1 de mayo y el 30 de junio

1 de septiembre

Solicitudes formuladas entre el 1 de julio y el 31 de agosto

1 de noviembre

Solicitudes formuladas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre

1 de enero del año siguiente

Solicitudes formuladas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

¡Importante!: Junto con la solicitud de cambio de la base de cotización mensual, los autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

Tercera. - Nuevas modalidades de cese de actividad

Asimismo, se han introducido varios aspectos novedosos en lo que a cese de actividad se refiere.

Se añaden dos nuevas vías por las cuales se permite a los autónomos acceder al cese de actividad el (también llamado “paro de los autónomos”). Así pues, se añaden en el artículo 331.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social como nuevas causas:

Por un lado, la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto.

Y, por otro, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.

Por otro lado, también se añade una nueva prestación para las personas trabajadoras por cuenta propia. Se trata de la idea que ha suscitado el Gobierno en aras de provocar la adaptación del Mecanismo RED, algo ya incluido en el régimen jurídico laboral de las personas asalariadas, concretamente en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Esta adaptación consiste en que en el momento que se apruebe por el Consejo de ministros la puesta en marcha del proceso en cuestión, en su vertiente sectorial, y esta situación afecte a personas trabajadoras por cuenta propia y cumplan los requisitos legales para el beneficio del mismo, serán aptos para recibir una prestación económica consistente en el 50% de la base reguladora. Debemos añadir que las causas de cese de actividad del artículo 331 LGSS, tanto las nuevas como las preexistentes, deberán ser acreditadas conforme a los criterios fijados en el artículo 332 LGSS. En cuanto a la duración de esta prestación, dependerá de los meses que la persona trabajadora tenga cotizados. Se podrá disfrutar de la prestación un mínimo de 4 meses, siempre y cuando se cumpla con un mínimo de 12 meses cotizados; y se podrá beneficiar de la misma, como máximo 24 meses, aquel autónomo que tenga cotizados 48 o más meses.

 

Cuarta. - Cambios en la tarifa plana

El Real Decreto Ley trae consigo otra novedad o, mejor dicho, la modificación de algo que ya existía, nos referimos a la llamada “tarifa plana” para los nuevos autónomos.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, la tarifa se mantendrá en 60€ mensuales. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, la tarifa ascenderá hasta los 80€ mensuales para los nuevos autónomos a partir de ese momento. Esta tarifa plana tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses en aquellos casos en los que la persona trabajadora prevea que sus ingresos van a seguir estando por debajo del salario mínimo interprofesional.

Tras este periodo inicial de 12 meses como regla general, y de 24 meses en ciertos casos puntuales, el autónomo pasará ya a formar parte del novedoso sistema de cotización por tramos, en función del tramo de cotización que le corresponda por sus ingresos reales.

 

SE ANEXA AL PRESENTE DOCUMENTO GUÍA DE LO QUE DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS A PARTIR DE 2023