La resolución 00/947/2013 del pasado 3 de diciembre de 2013, acabada de conocer, tiene carácter vinculante para toda la Administración, incluidas obviamente las autonómicas.
En ella se viene a establecer claramente que el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente del derecho, es decir la Administración, independientemente de si la administración acepta o no la hipoteca.
Esto supone que el contribuyente ya no estará obligado a asumir y pagar el AJD como venía haciéndolo por exigencia de las Comunidades Autónomas, todo ello en base a unas resoluciones de la Dirección General de Tributos cuanto menos interesadas y muy discutibles.
Esta resolución abre la puerta a los contribuyentes que hayan tributado para que puedan solicitar La devolución por ingresos indebidos.