Resolución del TEAC para la unificación de criterio del 3/12/2013.Constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración

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En la constitución de hipoteca unilateral a favor de la Administración en casos de suspensión y aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria, el contribuyente no tributa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
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La resolución 00/947/2013 del pasado 3 de diciembre de 2013, acabada de conocer, tiene carácter vinculante para toda la Administración, incluidas obviamente las autonómicas.

 

En ella se viene a establecer claramente que el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente del derecho, es decir la Administración, independientemente de si la administración acepta o no la hipoteca.

 

Esto supone que el contribuyente ya no estará obligado a asumir y pagar el AJD como venía haciéndolo por exigencia de las Comunidades Autónomas, todo ello en base a unas resoluciones de la Dirección General de Tributos cuanto menos interesadas y muy discutibles.

 

Esta resolución abre la puerta a los contribuyentes que hayan tributado para que puedan solicitar La devolución por ingresos indebidos.