La trascendencia de las notificaciones de los actos de las Administraciones Públicas y en especial de Hacienda.

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Área jurídica
Las consecuencias negativas.

Este breve apunte pretende recordar a nuestros clientes de la capital importancia de apuntar y tomar nota cuidadosamente de la fecha de recepción de cualquier escrito  proveniente de las Administraciones públicas, incluida Hacienda.

Dicha fecha de recepción (ya sea porque nos la trae el cartero o la recogemos en correos, en cuyo caso firmaremos un acuse de recibo, o la recibimos como empresa en nuestro buzón de correo electrónico) es determinante para empezar a contar el plazo que se tiene para responder a los requerimientos, liquidaciones y sanciones que nos hacen o quieren imponer.

Para poder hacer valer sus derechos ya sea por una multa de tráfico, por un IBI del Ayuntamiento, por una liquidación o sanción de Hacienda, o de un requerimiento para la presentación de documentos, SIEMPRE DEBEREMOS CONTESTAR EN EL PLAZO que señala la Ley.

Por tanto: RECUERDE en cuanto reciba la carta, informe de ello inmediatamente a su asesor fiscal que le dirá qué se puede hacer y en qué plazo.

 

Dejar pasar el plazo supone perder oportunidades para defenderse y aportar documentación clave, o en el peor de los casos, perder la posibilidad de recurrir.

 

Atención: si se decide no pasar a recoger la carta por correos o rechazar la entrega por el cartero, esto no nos librará de tenernos por notificados! Se nos notificará por edictos y además no sabremos a ciencia cierta cuándo habrá sido ni conoceremos el contenido.

 

A efectos informativos, y en el marco de Hacienda, les recordamos que de forma general los plazos son:

  • Para atender a requerimientos: 10 días hábiles (no cuentan domingos y festivos) y se cuentan a partir del día siguiente a la recepción del escrito.
  • Para presentar alegaciones, ya sea por liquidaciones o sanciones: 15 días hábiles.
  • Para presentar recurso de reposición, ya sea por liquidaciones o sanciones: 1 mes contado de fecha a fecha desde que se recibió la notificación. Por ej: si recibió el escrito el 1 de febrero, el plazo vence el 1 de Marzo, da igual si el mes es de 28, 30 o 31 días.